Por Sergio Herra, Vicepresidente Capítulo Costa Rica World Compliance Association
La responsabilidad penal de las personas jurídicas (que abreviare como RPPJ) existe en el derecho anglosajón desde hace más de un siglo (EEUU, Reino Unido, Australia, entre otros), mientras que para los países del sistema jurídico europeo continental es un tema que ha generado bastante discusión especialmente desde la visión más clásica del derecho penal y debido a la tradición del “societas delinquere non potest”, (las sociedad no pueden delinquir), sin embargo, en los últimos años se ha dado una importante expansión de la RPPJ.
Consecuencia de esa expansión es que los siguientes Estados ya regulan la RPPJ en sus ordenamientos: por ejemplo los siguientes países ya la regulan: Finlandia, Noruega, Islandia, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Austria, Luxemburgo, Francia, Portugal, Letonia, Lituania, Estonia, Holanda, Suiza, Turquía, Croacia, España, Brasil, Chile, Venezuela, Perú, Bolivia, Argentina, Guatemala y Costa Rica, mientras que países como Colombia y Alemania está en discusión la posible inclusión en el sistema legal.
Ahora bien, la RRPJ es una herramienta mediante la cual se castiga a la empresa por la comisión de hechos delictivos por parte de sus colaboradores; evidentemente no se puede condenar a una persona jurídica a la cárcel, por lo que el castiga se traduce sanciones económicas (multas) y sanciones de intervención (desde cierre de locales, prohibición de contratar con la administración pública, hasta la disolución de la persona jurídica).
La gran mayoría de los ordenamientos indicados previamente, utilizan la RPPJ solo para castigar hechos de corrupción, un grupo importante castiga también delitos ambientales, y un grupo reducido abarca conductas propias del Derecho Penal Económico y de la Empresa. Lo anterior, obedece principalmente a la lucha internacional en contra de la corrupción y la dificultad de lograr responsabilizar penalmente a personas físicas en el marco de complejas estructuras organizadas. Sin embargo, cada vez se discute más la necesidad de ampliar la RPPJ hacía conductas propias del llamado Derecho Penal Económico y de la Empresa.
El profesor Adán Nieto Martín ha definido al Derecho Penal de la Empresa como una categoría que engloba las conductas delictivas realizadas en el ámbito de la empresa, mientras que al Derecho Penal Económico como aquellas conductas que afectan a bienes jurídicos suprainviduales, como la economía, la libre competencia, la Seguridad Social o la Hacienda Pública (Nieto Martín, 2018). La mayoría de los delitos que engloban ambas categorías se caracterizan por una alta complejidad para investigarlos y para determinar las responsabilidades penales individuales, adicionalmente son delitos con una alta afectación especialmente en términos económicos.
Ahora bien, la RPPJ no solo busca castigar a las empresas, también contiene un importante componente preventivo, ya que se ha establecido un importante incentivo para que las empresas adopten programas de compliance, ya que podrán evitar o al menos podrán ver disminuida su posible responsabilidad penal. Mediante los distintos componentes del programa, se busca adoptar una adecuada cultura ética empresarial, que tenga como objetivo final evitar la comisión de hechos delictivos en el marco de las empresas, prevenir la delincuencia en el ámbito de la empresa.
Ahora bien, esa expansión de la RPPJ especialmente hacia el Derecho Penal Económico y de la Empresa no ha estado exento de críticas: 1. se ha indicado que la RPPJ es un fraude de etiquetas, en donde se le quiere dar una categoría penal a una responsabilidad en la que las consecuencias son propias del Derecho Administrativo Sancionador, 2. se ha afirmado que la RPPJ es incompatible con la Teoría del Delito (concretamente respecto a la acción y la culpabilidad), y 3. se ha dicho que la RPPJ violenta el principio de personalidad de las penas al trasladar la responsabilidad de la persona física hacía la persona jurídica.
La respuesta a esas críticas han sido las siguientes: 1. el Derecho Penal no solo impone sanciones privativas de libertad, también aplica sanciones económicas (multas), 2. se ha establecido un concepto de acción y de culpabilidad específico para la persona jurídica, en donde la empresa responde mediante una “comisión por omisión”, siendo que su imputación deriva de la no prevención de la comisión del hecho delictivo, mientras que la culpabilidad deriva de un análisis de la complejidad de la estructura organizada de la empresa, 3. Tal y como se indicó en el punto anterior, se ha creado una responsabilidad penal específica para la empresa. Pese a lo anterior, es una importante discusión que mantiene, al menos en a nivel académico.
El gran penalista alemán Claus Roxin afirmó desde finales del siglo pasado, que el Derecho Penal del nuevo milenio se centraría especialmente en la delincuencia de personas jurídicas (Roxin, 1998), lo anterior resulta congruente con la realidad jurídica de la mayoría de Estados, podríamos afirmar que se ha completado una primera fase de la RPPJ, sea el abandono del “societas delinquere non potest” y la implementación de la RPPJ en la mayoría de los Estados; siendo que nos adentramos hacía una segunda fase de la RPPJ, mediante una expansión de la RPPJ hacía conductas propias de una delincuencia cada vez más compleja, especialmente dentro del Derecho Penal Económico y de la Empresa.
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