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23/08/2022

La no implantación de un sistema de compliance corporativo. ¿Un cheque en blanco de las organizaciones empresariales?

Existe poco reconocimiento respecto a la seguridad ad intra que debe garantizar la empresa en los procesos y procedimientos, la cual puede obtener con la instauración de un sistema de compliance transversal en el core de sus operaciones.

Numerosos casos evidencian que el occupational crime afecta de forma considerable a las corporaciones y ocurren debido a la falta de control y supervisión en las empresas. Sin embargo, el asunto incrementa su complejidad cuando los propios directivos no valoran positivamente la probabilidad de éxito que pueden obtener al instaurar un sistema de gestión de riesgos. Queda claro que no le otorgan el valor que le corresponde a esta segunda línea de defensa empresarial.

En España por ejemplo, fue aprobada la reforma del Código Penal en el año 2010, reformulada después en el año 2015, en la cual fue incluida la responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 31, bis) con la finalidad que las empresas españolas pudieran ser más competitivas a nivel internacional, y culminó potenciando la formación de profesionales en el área de compliance. Sin embargo, no resulta suficiente el mero hecho de contar con los recursos y mantener activa la función de cumplimiento en la estructura organizacional, al contrario, ha quedado patentizado que es necesaria la interiorización de la ética en el seno de la corporación para el óptimo desempeño y de esta forma transmitir valores e integridad en los modelos de negocios. 

 

De forma independiente, cada empresa debe realizar una introspección en los procesos internos y externos para identificar los riesgos a los cuales está expuesta e implementar controles para mitigarlos.

 

En tal sentido, la empresa debe protegerse no solo de los asociados de negocios sino que debe abarcar a los propios directivos y empleados, tomando en cuenta que toda persona cercana al centro operacional es un potencial riesgo que puede concretizarse en hechos delictivos que a su vez pueden afectar los activos e intereses empresariales. 

 

Como colorario inicial podemos afirmar, que no puede concebirse la función de cumplimiento de forma restringida solo al área penal, desde la vertiente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 31 y bis CP), y se debe ampliar a la efectiva vigencia de la cultura del cumplimiento atendiendo a las estrategias y políticas de cada organización. 

 

¿La ausencia de un sistema de cumplimiento permite que se cometan irregularidades en las empresas?

 

Para retomar la idea incial, la ausencia de control interno es un factor que facilita las irregularidades ad intra en las organizaciones (occupational crime). Es el exceso de confianza uno de los mayores peligros, junto a la ausencia de un programa de cumplimiento, lo que tienta a los organos de dirección y empleados a cometer irregularidades, aprovechando las oportunidades. 

 

En esta ecuación de ausencia de controles, surge la duda frente a las irregulares actuaciones de cada trabajador, si ello sirve como catalizador para aumentar de forma exponencial la probabilidad de concresión del riesgo identificado.

Mientras exista una ausencia de control, existirá de manera proporcional la capacidad del posible infractor para tomar la decisión de llevar a cabo algún acto irregular aprovechándose de la oportunidad. Los stakeholders deben conocer que la empresa cuenta con un programa de cumplimiento normativo y deben aceptarlo para iniciar y mantener una relación de negocios. El valor añadido que brinda la confianza a los terceros, aumenta también, los resultados positivos en el balance final del año.

 

Para aterrizar las ideas expuestas, nos permitimos citar un caso decidido por el Tribunal Supremo español en sentencia Nro. 192/2019 de fecha 9 abril de 2019 en la cual condenó a una empleada, con años de impecable trayectoria, por el delito de falsedad de documento mercantil, en concurso de delito continuado de estafa agravada por abuso de firma en blanco. 

 

Es el caso, que la empleada enviaba documentos de reintegro de efectivo al banco con la firma de uno de los socios, tras cambiar a un monto superior la cantidad de dinero, quedándose con la diferencia. Esta irregularidad la realizó de forma constante, debido a la facilidad con la que el socio firmaba los documentos.

Estos actos ilícitos pasaron desapercibidos, amparados bajo el abuso de las relaciones personales que mantenía la empleada con los directivos del banco, a tal punto que los estados de cuenta con los cuales presentaba los resultados de su trabajo, también se encontraban alterados. 

Los escuetos mecanismos de control interno que mantenía la empresa junto a la excesiva confianza en las relaciones personales entre empleados, generó este abuso y ayudó a que la infracción pasara desapercibida. 

Un compliance corporativo disminuye el riesgo de que ocurran estas situaciones en el seno de las organizaciones. 

El cheque en blanco otorgado por la falta de control y supervisión ayuda a la ejecución de delitos y el aprovechamiento de la confianza entre partes, facilita el escenario. 

Todas las organizaciones, cualquiera que sea su forma juri?dica, tamaño, localización, área de servicios, deben participar de la cultura del compliance. El progreso de la sociedad esta? enmarcado en el progreso de la cultura global de la e?tica en los colectivos y las individualidades.

La implantación de sistemas de compliance protege a las organizaciones de muchos riesgos operativos, legales, reputacionales y financieros, y en el día a día los protege de los riesgos en las relaciones laborales que mantiene.

 




 

 

 


 
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