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01/09/2022

ACERCA DE LA INCORPORACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL PARAGUAY

FUENTE: THE LATIN AMERICAN LAWYER

Abordar la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Paraguay, parece ser una cuestión ineludible por razones de diferente índole, como serían las reformas de países vecinos que han optado por incorporarla a sus respectivos derechos internos como es el caso de Chile, Argentina, impulsados por las recomen daciones de organismos internacionales con el fin de mejorar la prevención de delitos como el de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y las armas de destrucción masiva, la corrupción (GAFI, OCDE), el fracaso del derecho administrativo sancionador, el cambio de paradigma que propone, sobre todo, el derecho penal económico y el colonialismo jurídico, entendido este, de buena manera, entre otras cosas.

Chile, en el año 2009 en virtud de la Ley nro. 20.393 que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho”, incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas a su ordenamiento interno, sin duda, fue determinante la influencia de las recomendaciones de organismos internaciones. En noviembre de 2017, por ley 27 401, se incorpora la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en la República Argentina, la cual es aplicable a los casos de cohecho y tráfico de influencias – ya sea nacional y trasnacional, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, presentación de informes y balances falsos y concusión. La misma está por sobre todo enfocada a la prevención de la corrupción muy probablemente a consecuencia de las recomendaciones de organismos internacionales y la intención de dicho país de ingresar a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). El GAFI, Grupo de Acción Financiera (FATF-GAFI) hace tiempo viene poniendo de relieve El uso de personas jurídicas para encubrir el origen, procedencia o titularidad de activos producto de actividades ilícitas. En la nota interpretativa de la recomendación 5 del citado organismo dedicada a la financiación del terrorismo, en el apartado 9) refiere que: “Debe aplicarse a las personas jurídicas responsabilidad y sanciones penales, y, cuando ello no sea posible (debido a los principios fundamentales de derecho interno), debe aplicarse la responsabilidad y sanciones civiles o administrativas. Esto no debe impedir procesos paralelos penales, civiles o administrativos con respecto a las personas jurídicas en países en los que se dispone de más de una forma de responsabilidad. Estas medidas no deben ir en perjuicio de la responsabilidad penal de las personas naturales. Todas las sanciones deben ser eficaces, proporcionales y disuasivas”. Se puede señalar también entre las 9 recomendaciones especiales contra la financiación del terrorismo de GAFISUD, a la recomendación VI) sobre Sistemas alternativos de envíos de fondos donde se refiere que: “Los países deberán tomar todas las medidas posibles para asegurar que las personas físicas y jurídicas, incluyendo los agentes, que brindan servicios de transmisión de dinero o títulos valores, incluyendo las transferencias a través de redes o sistemas informales, deban estar autorizadas o registradas y sujetas a todas las Recomendaciones del GAFI aplicables a los bancos y a las instituciones financieras no bancarias. Cada país deberá asegurar que a las personas físicas o jurídicas que realicen este servicio ilegalmente se les impongan sanciones administrativas, civiles o penales”. La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales en su artículo 2 refiere: “Responsabilidad de las personas morales. Cada Parte tomará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, para establecer la responsabilidad de las personas morales por el cohecho de un servidor público extranjero.” El legislador paraguayo deberá afrontar los mismos desafíos y dificultades a los que se enfrentaron aquellos países que han decidido incorporar la responsabilidad penal de las personas jurídicas sobre todo en cuanto se refiere a teoría de la pena, del delito, especialmente la culpabilidad/ reprochabilidad. En cuanto a la teoría de la pena, el modelo penal paraguayo se ve inspirado por la Prevención Especial Positiva y la General Positiva, conforme se deduce del artículo 20 de la Constitución Nacional, del 3 del Código Penal y de la exposición de motivos del mismo, con lo cual, la cuestión podría ser sostenible teniendo en cuenta la reorientación de la culpabilidad conforme a los postulados de la Prevención General positiva y el auge del funcionalismo penal, sobre todo, de la mano de autores como Günter Jakobs para quien la acción y la culpabilidad las formas dogmáticas son las mismas (no sólo lo nombres) tanto para la persona natural como para las jurídicas. Parecería ser que el cambio de paradigma en el derecho penal, las recomendaciones de organismos internacionales, el fracaso del derecho administrativo sancionador tendrán efecto en Paraguay, similar al que tuvieron en países vecinos con la misma tradición jurídica y toma fuerza la idea de Zugaldía Espinar que refiere que “si aún subsiste alguna dificultad para compaginar la responsabilidad criminal de las personas jurídicas con la teoría jurídica del delito, pues peor para esta última” idea que parece inspirada en aquello que supone que la “La vida no debe plegarse a los principios, sino éstos deben modelarse sobre aquella” Ihering.

 

SOBRE MANUEL GUANES NICOLI

Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción. Doctor en Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, España. “Sobresaliente Cum Laude por unanimidad”. Profesor de la Escuela Judicial del Paraguay. Profesor de los cursos postgrado en Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, del curso de Maestría en Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad Americana de Asunción, del curso de Maestría en Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Encarnación. Ponente en centros de estudio nacionales y extranjeros. Autor de publicaciones nacionales y extrajeras

 


 
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