FUENTE: IBERIAN LAWYER.COM
por Diego Cabezuela Sancho, Presidente internacional de la World Compliance Association
Pocas cosas parecen tan claras como que los criptoactivos serán parte esencial de nuestra economía del futuro. Pero, por ahora, hay un largo camino por recorrer, un camino fascinante y difícil.
Algunos analistas señalan que la capitalización total del mercado de criptomonedas alcanzó su máximo histórico en Noviembre de 2021, con 2,6 billones de euros. Una cifra sin contraste oficial, pero que da idea del crecimiento brutal y desordenado del fenómeno.
La aparición de las primeras criptomonedas, hace más de una década, con su carencia de regulación y el sugestivo anonimato que proporcionaban, creó un amplio espacio para el blanqueo de capitales, una especie de tierra de nadie del mundo virtual, en la que los Estados y la UE tardaron mucho tiempo en poner pie. La Quinta Directiva 2018/843 del Parlamento Europeo, comenzó a poner orden, y convirtió en sujetos obligados a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y a los de monederos electrónicos.
La era del todo vale parecía haber terminado. Pero no era solo un problema de blanqueo de capitales. Muchos inversores habían sido víctimas de estafas en internet, a manos de grupos criminales, aprovechando el vacío legal, la complejidad técnica de las criptomonedas y la proverbial imposibilidad de localizar a los autores de los fraudes perpetrados en la red. Por otra parte, la aparición constante de nuevos criptoactivos y su creciente sofisticación, dejaba al desnudo la incapacidad de las categorías jurídicas tradicionales para proteger los derechos de los operadores.
Los intentos de regulación ensayados en los últimos años, se han quedado siempre muy por debajo de la magnitud del problema. La necesidad inaplazable de contar con una estructura normativa proporcionada al tamaño del desafío han llevado a la Unión Europea y la Eurocámara a suscribir un acuerdo que permita la regulación integral de los criptoactivos en un Reglamento Europeo (el denominado Reglamento MiCA).
Desde su autorización hasta su supervisión, pasando por aspectos tan relevantes como la claridad y transparencia en la presentación de los productos cripto, los derechos de los consumidores o la protección frente al impacto ambiental.
El futuro Reglamento traerá unidad y seguridad jurídica. Quiere terminar con aquellos que operan con impunidad en la red, valiéndose de los productos cripto. Equiparar el nivel de garantías de estos productos al de los servicios financieros tradicionales. Cubrir áreas carentes de regulación en el ciclo de su comercialización, como la privacidad. Dotar de estabilidad financiera al sistema, sobre todo cuando el valor de las criptomonedas se vincula al de un activo tradicional, como una divisa o una materia prima. Prevenir el uso de estos productos para el blanqueo de capitales.
El Reglamento establecerá también los requisitos de la información que habrá de proporcionarse a los inversores en criptoactivos, incluyendo el uso que se hará de sus fondos o los riesgos de la inversión, sujetando a los emisores y comercializadores a estrictas obligaciones de transparencia, autorización previa y supervisión de sus transacciones. Además, dará respuesta a la inquietud de los poderes públicos por la alta huella de carbono que generan las criptomonedas, el impacto medioambiental de las herramientas de validación de las transacciones y las emisiones contaminantes y desechos electrónicos que generan.
En definitiva, una norma sólida y prometedora, pero… que aún tendrá esperar. El acuerdo europeo que abre la puerta a este Reglamento debe aún ratificarse por los Estados y pasar por un periodo de transición. No es probable que contemos con MiCA antes de finales de 2024. Por ahora, toca seguir extremando la prudencia.
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