¿Cuáles son los objetivos clave de la Ley de Servicios Digitales?
Las nuevas normas son proporcionadas, favorecen la innovación, el crecimiento y la competitividad, y facilitan la expansión de las plataformas más pequeñas, las pymes y las empresas emergentes. Hay entre los usuarios, las plataformas y las administraciones públicas un equilibrio de responsabilidades que se basa en los valores europeos y pone en el centro a los ciudadanos. Las normas:
Protegen mejor a los consumidores y sus derechos fundamentales online.
Establecen un sólido marco de transparencia y rendición de cuentas para las plataformas online.
Impulsan la innovación, el crecimiento y la competitividad en el mercado único.
Para los ciudadanos
Mejor protección de los derechos fundamentales.
Más opciones, precios más bajos.
Menor exposición a contenidos ilícitos.
Para los proveedores de servicios digitales
Seguridad jurídica y armonización de las normas.
Puesta en marcha y expansión más fáciles en Europa.
Para las empresas usuarias de servicios digitales
Más opciones, precios más bajos.
Acceso a los mercados de la UE a través de las plataformas.
Igualdad de condiciones frente a los proveedores de contenidos ilícitos.
Para la sociedad en general
Mayor control democrático y supervisión de las plataformas sistémicas.
Atenuación de riesgos sistémicos tales como la manipulación o la desinformación.
¿Qué proveedores se contemplan?
La Ley de Servicios Digitales consta de una serie de normas sobre los servicios de intermediación en línea, que millones de europeos utilizan cada día. Las obligaciones de los distintos agentes se corresponden con su respectivo papel, tamaño e impacto en el ecosistema online.
Servicios de intermediación, que ofrecen infraestructuras de red; proveedores de acceso a internet, registradores de nombres de dominio, que a su vez incluyen:
Servicios de alojamiento de datos tales como servicios en nube y de alojamiento web, que a su vez incluyen:
Plataformas online que reúnen a vendedores y consumidores, tales como mercados online, tiendas de aplicaciones, plataformas de economía colaborativa y plataformas de redes sociales.
Las plataformas online de muy gran tamaño plantean especiales riesgos en cuanto a difusión de contenidos ilícitos y nocivos para la sociedad. Se contemplan normas específicas para las plataformas que llegan al 10% de los 450 millones de usuarios europeos.
Todos los intermediarios online que ofrecen sus servicios en el mercado único, tanto si están establecidos en la UE como fuera de ella, deberán cumplir las nuevas normas. Las microempresas y pequeñas empresas tendrán obligaciones en proporción con su capacidad y dimensiones, sin por ello olvidar su obligación de rendir cuentas. Además, aunque las microempresas y pequeñas empresas crezcan significativamente, se beneficiarán de una exención específica de un conjunto de obligaciones durante un período transitorio de 12 meses.
Nuevas obligaciones
¿Qué consecuencias tienen las nuevas obligaciones?
La Ley de Servicios Digitales mejora significativamente los mecanismos de eliminación de contenidos ilícitos y protección efectiva de los derechos fundamentales de los usuarios, incluida la libertad de expresión. Además, la Ley introduce una mayor supervisión pública de las plataformas, en particular las que llegan a más del 10 % de la población de la UE.
En concreto, esto implica:
Medidas para luchar contra los bienes, servicios o contenidos ilícitos online, tales como un mecanismo para que los usuarios denuncien este tipo de contenidos y para que las plataformas cooperen con «alertadores fiables»
Nuevas obligaciones sobre trazabilidad de las empresas usuarias en los mercados online, para ayudar a detectar a los vendedores de bienes ilícitos, o esfuerzos razonables por parte de los mercados online para comprobar aleatoriamente si los productos o servicios han sido identificados como ilegales en alguna base de datos oficial
Garantías eficaces para los usuarios, incluida la posibilidad de impugnar las decisiones de los moderadores de contenidos de las plataformas
Prohibición de determinado tipo de anuncios selectivos en las plataformas online (cuando van dirigidos a menores o cuando utilizan categorías especiales de datos personales, como la etnia, las opiniones políticas o la orientación sexual)
Medidas de transparencia para las plataformas online, inclusive sobre los algoritmos utilizados para las recomendaciones
Obligación para las plataformas online de muy gran tamaño y los motores de búsqueda de muy gran tamaño de evitar abusos de sus sistemas gracias a medidas basadas en el riesgo y auditorías independientes de su gestión de riesgos
Acceso de los investigadores a los datos clave de las plataformas y los motores de búsqueda de mayor tamaño a fin de comprender cómo evolucionan los riesgos online
Estructura de supervisión adecuada a la complejidad del ciberespacio: los países de la UE desempeñarán el papel principal, con el apoyo de un nuevo Consejo Europeo de Servicios Digitales; en el caso de las plataformas de muy gran tamaño, la Comisión se encargará de la supervisión y ejecución.
Las nuevas normas en pocas palabras
Ciudadanos europeos
Usuarios
Más información sobre las nuevas normas para los usuarios
Más información sobre las nuevas normas para las empresas
Plataformas
Más información sobre las nuevas normas para las plataformas
¿Cuáles son los próximos pasos?
Una vez que el acto haya sido adoptado formalmente por los colegisladores de la UE, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor veinte días después de su publicación. La Ley de Servicios Digitales será directamente aplicable en toda la UE 15 meses después de su entrada en vigor o a partir del 1 de enero de 2024, si esta fecha es posterior. Por lo que respecta a las obligaciones de las plataformas y los motores de búsqueda de muy gran tamaño, la Ley de Servicios Digitales será aplicable a partir de una fecha anterior, en concreto cuatro meses después de que se designe su entrada en la categoría de plataformas de muy gran tamaño y de motores de búsqueda de muy gran tamaño.
Mas información:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?qid=1608117147218&uri=COM%3A2020%3A825%3AFIN
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