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27/04/2023

Tendencias regulatorias de Compliance en el Derecho Comparado


Autora: Abg. Emilia Andrade Álvarez

FEXLAW Abogados

Comité de Compliance Penal - Capítulo Ecuador. 

 

Durante los últimos años, el Compliance, visto como un instrumento de supervisión empresarial de lucha contra la corrupción, ha tenido gran acogida alrededor del mundo. Tanto las empresas, como cada parte fundamental de las mismas, son conscientes de su deber de actuar en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente dentro de cada país[1]. Esta tendencia global de lucha contra la corrupción, tiene su origen en el año 1977 cuando Estados Unidos adopta la ley denominada “Foreign Corrupt Practices”, que prohibía a las empresas pagar sobornos a autoridades de países extranjeros[2]. Ahora bien, con el paso de los años, se han creado un sinnúmero de criterios/tendencias que pretenden y han regulado de manera efectiva el ahora reconocido Compliance. Por ello, en el presente artículo se buscará verificar las tendencias regulatorias del mismo en Ecuador, Colombia y Chile. 

Dentro de este contexto, en Ecuador, las autoridades reguladoras han puesto especial atención a la existencia y ejercicio de una cultura de integridad y cumplimiento para entender que se trata de un Compliance efectivo. Así, se ha entendido que el CEO de cada empresa, debe ser el principal precursor en el ejercicio de su rol en materia de integridad y cumplimiento corporativo[3]. Sin embargo, a pesar de los múltiples lineamientos que se han configurado dentro de nuestro país, éstos aún están siendo comprendidos como una mera sugerencia para las empresas, que puede o no ser implementada. 

Por otro lado, países como Chile han empezado a darle especial enfoque a la regulación que necesitan las empresas; utilizando tecnología para automatizar sus servicios y procesos financieros, creando leyes como la “Ley Fintech”[4], precisamente con el fin de evitar prácticas abusivas o delitos ya contemplados en el derecho penal. Del mismo modo, se ha verificado la importancia de la gestión de riesgos asociados al uso de la data personal, motivo por el cual se ha promovido las diversas formas de autoregulación, basados en el principio de “responsabilidad proactiva”[5], que busca que el responsable de las bases de datos utilice esa información acorde a la normativa de cada país. También se la ha dado especial atención al tema ambiental, social y de gobernanza[6], en relación con el sector empresarial, principalmente por los efectos financieros negativos en los que podrían derivar, en caso de ignorar estas temáticas, dentro de su regulación. 

Ahora bien, en el caso colombiano la función del Compliance ha tomado un rol protagonista, pues sus principales enfoques a regular actualmente son temas como derechos humanos, laborales y medio ambiente[7]. En virtud de esta situación, han trabajado en implementar lineamientos de debida diligencia con enfoque en estos temas. Por ejemplo, en lo referente al medio ambiente, en la “Ley 2195”[8] de 2022, se imponen sanciones administrativas para las personas jurídicas cuando alguno de sus funcionarios cometa un delito contra el medio ambiente, y como consecuencia de la medida, se previene o mitiga el impacto por el cometimiento de este tipo de acciones. 

En conclusión, actualmente el Compliance, entendido como un mecanismo de lucha contra la corrupción dentro de las empresas, ha sido objeto de regulación dentro de países como Chile o Colombia, y su avance ha sido tan progresivo que, incluso se han llegado a tocar temas como derechos humanos, medio ambiente, entre otros, que en un inicio se encontraban en segundo plano. Dentro del contexto ecuatoriano, se puede hacer referencia a un desarrollo nuevo pero constante de la figura Compliance que, si bien tiene mucho por recorrer, sobre todo teniendo en cuenta que aún son lineamientos o estándares que no pueden ser impuestos con carácter de obligatoriedad; en definitiva se encuentran progresando y creciendo a paso firme dentro de la legislación. 

 

 




[1] Thomas Rotsh. (2012). Criminal Compliance. InDret Revista para el análisis del Derecho. Recuperado de https://indret.com/wp-content/themes/indret/pdf/876a.pdf

[2] Javier Sanclemente Arcinegas. (2020). Compliance, empresas y corrupción: una mirada internacional. Derecho PUCP. Recuperado de https://doi.org/10.18800/derechopucp.202002.001

[3] Patricia Carretero. (2021).  Tendencias Compliance 2021: desafíos y oportunidades.  Recuperado de https://comunicacioncorporativa.llorenteycuenca.com/2021/02/03/tendencias-compliance-2021-desafios-y-oportunidades/

[4] José Tomás.  (2022).  LEY FINTECH La utilización de tecnologías para mejorar o automatizar servicios y procesos financieros. Recuperado de https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/cl/Documents/governance-risk-compliance/compliance-trends/cl-Revista-ComplianceTrends-by-Deloitte-E2.pdf

[5] Juan Pablo González. (2022). Compliance y la protección de los datos personales. Recuperado de https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/cl/Documents/governance-risk-compliance/compliance-trends/cl-Revista-ComplianceTrends-by-Deloitte-E2.pdf

[6] Fernando Pino. (2022). Rol de Auditoría Interna respecto de los factores ESG (Enviromental, Social y Governance). Recuperado de https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/cl/Documents/governance-risk-compliance/compliance-trends/cl-Revista-ComplianceTrends-by-Deloitte-E2.pdf

[7] Compliance Legal Latam. (2022). Compliance Latam | Los 3 desafíos del Compliance para 2023. 

[8] Ibíd. 

 


 
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