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12/09/2023

COMPLIANCE LEGAL, RIESGOS REPUTACIONALES Y RENTABILIDAD EMPRESARIAL

Una lectura para El Salvador

Sin duda alguna, en El Salvador un tema jurídico de actualidad es el compliance o cumplimiento, ello como producto de las exigencias del nuevo Instructivo para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el que tiene por propósito desarrollar el artículo 2 de la  Ley contra  el Lavado  de  Dinero y de  Activos, y demás normativa conexa nacional e internacional sobre la materia. El Instructivo hace a su esencia la prevención del lavado de dinero y activos otras figuras de especial trascendencia internacional, tarea que ha de lograrse aplicando el enfoque basado en riesgos (EBR)

Ahora bien, aunque por disposición legal se exige a las empresas aplicar el EBR, el que consiste en   identificar, evaluar y entender los riesgos  en materia de lavado de dinero y activos y otras figuras que la normativa señala, ello no debe considerarse como un fin en sí mismo, ni mucho menos debe estimarse que dichos riesgos sean los únicos a los que se enfrentan las empresas en la actualidad. Es que, en definitiva, la realidad empresarial está inmersa en una sociedad de riesgos.

El riesgo es una situación inherente a casi toda actividad empresarial, por lo que se hace necesario identificarlo, evaluarlo, y diseñar políticas apropiadas para resistirlos. Según el giro empresarial, se producirán mayor o menores riesgos, de alto o bajo impacto, lo que puede generar efectos negativos en la rentabilidad, reputación e imagen comercial. Las empresas más rentables cuidan tener relaciones y asociarse con personas, clientes, proveedores o conglomerados que fomenten las buenas prácticas en el entorno empresarial.

Si bien es cierto, los riesgos financieros y la prevención de delitos son cruciales para cuidar, la reputación, integridad, imagen comercial y rentabilidad empresarial, hay más detrás de ello. Esto es así porque todo riesgo empresarial está asociado a su vez a la normativa legal de cada Estado, que tiene por propósito asegurar las relaciones sanas en la sociedad; por ende, ante tanta producción normativa, las empresas afrontan sus propios riesgos legales según su giro.

De este modo, el compliance en términos generales, es la estructura creada para prevenir y garantizar que una empresa cumpla con los requisitos propuestos por los organismos reguladores responsables de las normas exigidas en su segmento. La institución del compliance no es nueva, pues está presente en la cultura jurídica anglosajona desde finales de los años 70 como respuesta a escándalos de fraude y corrupción que llegaron a salpicar a grandes corporaciones; con los años la figura se extendió hacia otras latitudes y en la actualidad es parte del esquema organizacional de las empresas y organizaciones responsables.

Más allá de la exigencia centrada en la oficialía de cumplimiento con las bondades a las que se refiere el Instructivo de la UIF, implementar adecuados programas de compliance, le añade valor a las empresas, pues se logra entre otras cuestiones: 

§  Promover círculos de confianza, ética e integridad empresarial

§  Mejorar la imagen empresarial

§  Aminorar los riesgos legales y financieros relacionados con el giro empresarial

§  Aumentar la productividad

§  Generar confianza en las relaciones internas y externas

§  Mejorar el rendimiento de los colaboradores

§  Anticipar la toma de decisiones

E   El conjunto de los potenciales riesgos de cumplimiento que enfrenta cada empresa u organización, es típico y muy complejo, por ende, el EBR realizado de manera honesta y robusta demanda aplicar una estructura y metodología clara que exige una serie de componentes tanto objetivos como subjetivos. 

    Con justa razón, el cumplimiento en materia de Lavado de  Dinero y de  Activos con una visión integral exige entre otras cuestiones el Manual de Políticas y Procedimientos de Cumplimiento, el Código de Ética institucional, un plan de capacitación sobre las políticas y procedimientos de cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero y activos y figuras conexas; pero tales instrumentos que son propios de la autorregulación empresarial deben ser ad hoc a la realidad empresarial o dicho técnicamente deben adaptare al “contexto empresarial”

 

 


 
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