En julio de este año se incorporaron como sujetos obligados para informar ante a IUF a los proveedores de servicios de Activos Digitales, los mismos que comprenden el intercambio, custodia o transferencia entre dichos valores o con moneda Fiat. Este es un paso importante dado que según la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, solo en el año 2019, hubo un valor aproximado de S/.213 millones de soles en transacciones relacionadas a Activos Virtuales - AVs, sin embargo, esta cifra podría incrementarse teniendo en cuenta lo informal del mercado en nuestro país. Esto es preocupante, dado que se ha estimado que Perú es el país con el tercer volumen de transacciones más grandes en la región, precedido por Brasil y México.
Ahora bien, el Grupo de Acción Financiera – GAFI ha definido a los AVs como “una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente, y se puede usar para fines de pago o inversión”, habiéndolos incluido en el año 2018 en su recomendación 15 y su nota interpretativa, en la cual se precisó que “Para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los AVs, los países deben garantizar que los proveedores de servicios de AVs estén regulados para propósitos ALA/CFT, y tengan licencia o registro; y, estén sujetos a sistemas de monitoreo efectivo y asegurar el cumplimiento de las medidas relevantes requeridos en las Recomendaciones del GAFI”. Todo ello orientado, a que los Estados puedan desarrollar una adecuada identificación y tratamiento de los riesgos relacionados a los AVs, así como una adecuada implementación de su normativa para que ello sea efectivo.
Es importante precisar que, desde hace algunos años el GAFI, INTERPOL, el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria, así como otras organizaciones transfronterizas, han tenido los radares puestos sobre estos activos dado que poseen características muy singulares que pueden facilitar el blanqueo de capitales en operaciones millonarias amparándose en el anonimato, su facilidad de transferencia y la falta o deficiencia de regulaciones. No olvidemos que dentro de todo el esquema de Lavado de Activos, las organizaciones criminales siguen una serie de pasos que llevarán a dar una apariencia legal a los fondos obtenidos ilícitamente y que consisten en la colocación, estratificación y finalmente en la integración a la economía de los activos.
Dentro del compromiso que Perú ha manifestado tener, y que viene demostrando a través de las políticas implementadas en materia de Prevención de Lavado de Activos, decidió ampliar los alcances de la norma de sujetos obligados para que esta abarcara a dichos proveedores, por lo que cada uno de ellos deberá tener un sistema SPLAFT, por lo que a la fecha la Superintendencia de Banca y Seguros se encuentra desarrollando la regulación vinculada a este tema, lo cual es perfecto para temas de Lavado de Activos y monitoreo de transacciones, sin embargo, también sería deseable que el Banco Central de Reserva, la Sociedad del Mercado de Valores, y la Superintendencia Nacional Tributaria regulen al respecto, para poder tener una normativa integral.
Ahora bien, en el tema relacionado a LAFT, la implementación de los sistemas de prevención implicará todo un reto para aquellas personas naturales y jurídicas que se dediquen al rubro de los AVs, toda vez que, a pesar del esfuerzo de las autoridades y de los particulares, en el país hay un sinnúmero de organizaciones criminales buscando lavar activos, lo cual se ve favorecido por la informalidad que existen no solo en diversos sectores geográficos, sino por la informalidad de determinados actores de la economía. Adicionalmente a ello, en el informe sobre Activos Virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, elaborado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP con Cooperación Alemana, se consignó entre los principales riesgos vinculados a los AVS, la inexistencia de regulación clara para la supervisión de estos entre las organizaciones reguladoras locales, así como la poca capacidad para monitorear las transacciones; y, la existencia de los riesgos de fraudes y esquemas falsos de inversión, entre otros.
El sistema de prevención de lavado de activos debe poseer necesariamente un enfoque basado en riesgo, por lo que la elaboración de una matriz adecuada a las necesidades del proveedor será un aspecto indispensable para que el mismo resulte eficiente, y se tendrán que observar una serie de elementos que eviten que se puedan emplear para blanquear dinero ilícitamente obtenido.
Uno de los aspectos que es de preocupación en el derecho penal, es que, para ser participe del delito de lavado de activos no es necesario tener conocimiento que se está blanqueando dinero a través de nuestra organización, sino que, la simple suposición que los fondos provienen de una actividad ilícita nos hará cómplices del mismo. Esto, supone un gran reto, para el análisis, identificación y tratamiento de los riesgos vinculados a dicho delito, toda vez que, nuestro sistema de prevención deberá acreditar que se hizo todo lo posible, y que hubo un manejo por lo menos adecuado de la debida diligencia para poder identificar conductas relacionadas a este delito.
Un detalle que no puede escapar es, que en nuestro país el delito precedente al lavado de activos puede ser casi cualquiera de los contemplados en el Código Penal, lo que hace de gran complejidad poder detectar todos aquellos fondos prevenientes de actividades ilícitas, sin embargo, para la elaboración de la matriz de riesgos será de singular importancia poder identificar por lo menos la jurisdicción o ubicación geográfica de la cual provienen los fondos, dado que los delitos fuentes de lavado de activos en el sur del Perú no serán los mismos que en el norte, lo mismo ocurre con el perfil del “lavador”, así como hacer un trabajo de conocimiento del cliente adecuado, tener una comprensión cabal de esto al momento de la elaboración nuestro sistema hará la diferencia entre tener uno robusto y un paper compliance.
Resulta de muchas importancia que cada organización posea un sistema de prevención de lavado de activos acorde a su realidad, dado que hacer un “copiar/pegar” del de otra persona jurídica, tal y como ocurre en ciertos casos, hará que nuestro sistema sea uno ineficiente, poco confiable, y que no sea un medio probatorio adecuado en caso se inicie alguna investigación de carácter penal que comprenda a los funcionarios de nuestra organización.
Finalmente, me gustaría mencionar algunas de las principales señales de alerta ya identificadas por la UIF en los Reportes de Operaciones Sospechosas y que están vinculados a Avs, consignadas en el informe sobre Activos Virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales:
· Realización por parte del cliente de operaciones frecuentes o significativas que no guarden relación con la actividad económica declarada o con sus situación patrimonial o financiera, o que sobrepasa los montos con los que opera usualmente.
· Transferencias electrónicas por montos significativos o negocios que no mantienen cuentas en la empresa.
· El cliente se niega a proporcionar la información solicitada o la informacion4 proporcionada es inconsistente o de difícil verificación por parte de las empresas.
· El cliente realiza operaciones complejas sin una finalidad aparente.
· Realización de operaciones fraccionadas realizadas con el fin de eludir normas u obligaciones.
· El cliente presenta una despreocupación inusual respecto de los riesgos que asume o los costos que implican el negocio o transacción que está realizando.
· Transferencias múltiples por debajo del limite requerido para el registro de operaciones.
Es así que, a raíz de la modificatoria sobre Sujetos Obligados a reportar, se ha abierto todo un nuevo panorama, el que debería incluir la regulación de los AVs y contribuir a una lucha eficaz contra el delito de Lavado de Activos
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