
El pasado 26 de septiembre de 2024 fue publicado el Acuerdo Gubernativo 148-2024, el cual, reforma el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (Acuerdo Gubernativo 137-2016). Esta reforma surge en cumplimiento del Decreto 5-2021, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, con el objetivo de facilitar y modernizar los procesos relacionados con la gestión ambiental en Guatemala. No obstante, su contenido ha despertado inquietudes tanto en el sector público como en el privado, debido a contradicciones normativas, ausencia de disposiciones transitorias, y desafíos para el marco legal vigente que afectan directamente los principios del compliance.
La reforma en mención incluye 19 artículos que modifican, 11 artículos nuevos y 3 artículos derogados, y entre los cambios podemos mencionar algunos como la creación de nuevas figuras administrativas como la solicitud de eliminación de compromisos ambientales y la modificación de dirección por actualización catastral (anteriormente solo se indicaban a través de un formulario), entro otros cambios, pero si algo podemos destacar, y que puede ser positivo, es que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales – MARN ya no solicitaría opiniones obligatorias dentro del proceso de análisis de los instrumentos ambientales pero si adjuntarlas al momento de ingresar dichos expedientes (específicamente, el contrato firmado con el Consejo Nacional de áreas Protegidas – CONAP, y el Visto Bueno del Plan de trabajo por parte del Ministerio de Energía y Minas – MEM, cuando corresponda), pudiendo disminuir los tiempos de análisis del MARN, así mismo, amplía el plazo de la regularización voluntaria aplicando a la multa mínima(hasta el 27 de septiembre de 2025), siempre y cuando no se tenga algún caso o denuncia abierta ante dicha institución .
Y es que, a pesar de que la reforma se presenta como una medida de simplificación, este presenta desafíos, como la falta de artículos transitorios, por lo que no se establece cómo deben proceder los usuarios o la institución para expedientes en curso o situaciones surgidas en el período entre la vigencia del acuerdo anterior y la entrada del nuevo, otra situación es que crea confusión en cuanto a la incorporación de los términos de referencia y requisitos para los instrumentos ambientales dentro de la reforma, ya que hace referencia dentro del mismo que también deben de autorizarse mediante acuerdos ministeriales, lo que contraviene el principio de jerarquía normativa y puede generar ambigüedad y discrecionalidad en interpretación y aplicación.
En cuanto a los principios de “evaluación” ambiental, se incorporan principios como quien contamina paga y rehabilita, indubio pro natura y presunción de buena fe, su uso reciente ha sido discrecional e inconsistente ya que no los aplican para los procesos de evaluación, sino que los han aplicado al momento de identificar posibles incumplimientos llegando incluso a justificar suspensiones de licencias sin procesos claros o criterios técnicos y legales que pueden ser discutibles.
Al momento de la publicación de la reforma en mención, pudimos identificar el incumplimiento del Decreto 5-2021, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, particularmente en el Artículo 34, numeral 5, el cual, establece la obligación de “Promover constantemente la participación ciudadana en el diseño y control de las actividades encaminadas a simplificar los trámites y servicios administrativos”, y numeral 9, que también establece la obligación de “promover y coordinar con dependencias del sector público e instituciones del sector privado, investigaciones y estudios para la simplificación de trámites administrativos”. Por lo tanto, la reforma fue publicada sin una coordinación o de procesos de consulta con los actores claves e importantes, lo que hace difícil la interpretación diversa y consecuentemente, la aplicación.
Se hace la reflexión sobre la reforma ya que considero que el compliance no se limita a cumplir con lo que establece un reglamento, sino a interpretarlo con claridad, aplicarlo con coherencia y exigir que su desarrollo responda a principios técnicos, legales y administrativos sin discrecionalidad. La publicación del Acuerdo Gubernativo 148-2024 revela que una reforma puede, en lugar de simplificar, generar nuevas complicaciones si no se acompaña de lineamientos claros, mecanismos de transición y procesos participativos.
Frente a este escenario, tenemos un gran desafío para los procesos de regularización ambiental, el conocer a fondo el contenido de no solo una reforma, sino que de toda la legislación y normativa ambiental vigente, sus contradicciones, deficiencias y sobre todo, las oportunidades que nos puedan brindar para la buena aplicación y adaptación por parte de los sectores productivos del país fortaleciendo sus mecanismos internos de cumplimiento y contribuyendo al desarrollo de manera estratégica, sostenible y responsable.
Es fundamental que, como representantes de diferentes iniciativas, estemos alineados para que la gestión ambiental forme parte integral de la cultura del compliance, y no se perciba únicamente como una respuesta a los requerimientos normativos vigentes o un trámite más. Esto, ante un entorno marcado por la incertidumbre regulatoria, donde las reglas cambian con frecuencia y los vacíos legales dificultan los procesos. Aun así, ya existen empresas que han asumido con compromiso y responsabilidad el cumplimiento ambiental, demostrando que hacerlo no solo evita sanciones, sino que también genera legitimidad, reputación y confianza a largo plazo.
Es momento de que más actores se sumen a esta visión y fortalezcan, desde su rol, una nueva cultura empresarial basada en el cumplimiento y la sostenibilidad.

04 de Marzo
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