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19/03/2026

Uruguay refuerza su marco contra el lavado de activos: análisis de la reforma de la Ley 19.574

Por Iván Martínez, CEO de Intedya

Uruguay ha iniciado una de las reformas más relevantes de su sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo en los últimos años. El Parlamento aprobó un proyecto de ley que modifica de forma profunda la Ley Nº 19.574 de 2017, norma que constituye la base del régimen antilavado del país. La reforma responde tanto a la evolución del crimen financiero internacional como a la necesidad de alinear el sistema uruguayo con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y mejorar su evaluación internacional en los próximos ciclos de revisión.  Este cambio legislativo no se limita a ajustes técnicos: introduce transformaciones institucionales, amplía las obligaciones de diversos actores económicos y refuerza las herramientas de investigación y decomiso de activos ilícitos.

 

Contexto: por qué Uruguay reformó su legislación antilavado

La reforma surge tras las observaciones recibidas por Uruguay en la cuarta ronda de evaluaciones mutuas del GAFI/GAFILAT, que señalaron áreas de mejora en la prevención, detección y persecución del lavado de dinero.  En particular, el país buscó fortalecer:

  • la coordinación institucional entre organismos del Estado,
  • la capacidad de investigación financiera,
  • el régimen de sujetos obligados no financieros,
  • y el control sobre el uso de efectivo.

 

El objetivo es consolidar un sistema más robusto frente a los delitos que generan mayores riesgos en el país, como el narcotráfico, la corrupción o ciertos delitos financieros, identificados en evaluaciones nacionales de riesgo recientes.

 

Un cambio estructural en la gobernanza del sistema antilavado

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es el fortalecimiento institucional del sistema. El proyecto redefine la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que pasa a tener mayor jerarquía política e institucional. Se incorporan actores clave del Estado, entre ellos el presidente del Banco Central, el Fiscal de Corte y el director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica.  Este cambio busca mejorar la coordinación entre el sistema financiero, las autoridades de investigación, los organismos regulatorios y los organismos de inteligencia.  En la práctica, el modelo se aproxima a los sistemas de gobernanza utilizados en otras jurisdicciones avanzadas, donde el combate al lavado de dinero se articula mediante una estructura interinstitucional permanente.

 

Mayor alcance del sistema de prevención

La reforma también amplía y redefine el alcance del sistema de prevención. Tradicionalmente, las obligaciones antilavado se concentraban en bancos y entidades financieras. Sin embargo, el nuevo marco refuerza el papel de los llamados sujetos obligados no financieros (DNFBPs en la terminología del GAFI). Entre los actores que quedan bajo obligaciones más claras o reforzadas se encuentran la detalladas en el artículo 13 que redefine ampliamente los sujetos obligados no financieros incluyendo

  • Casinos
  • Inmobiliarias
  • Promotores inmobiliarios
  • Constructores
  • Abogados (cuando gestionan operaciones financieras o societarias)
  • Escribanos/notarios
  • Rematadores
  • Comerciantes de arte, metales o piedras preciosas
  • Usuarios de zonas francas
  • Proveedores de servicios societarios
  • ONG, asociaciones y fundaciones
  • Contadores y auditores
  • Administradoras de fondos previsionales
  • Sociedades anónimas deportivas
  • Fiduciarios no financieros
  • Proveedores de servicios administrativos o contables.

 

Esto refleja claramente el enfoque GAFI sobre DNFBPs (Designated Non-Financial Businesses and Professions). La lógica detrás de esta ampliación es clara: muchas operaciones de lavado no pasan directamente por el sistema bancario, sino por actividades profesionales o transacciones patrimoniales complejas.

 

Nuevos delitos precedentes y ampliación del alcance penal

Otro elemento central es la actualización del catálogo de delitos precedentes al lavado de activos. La reforma incorpora nuevas tipologías delictivas que reflejan las tendencias actuales del crimen financiero, incluyendo ciberdelitos, fraude en el sistema financiero, delitos ambientales, delitos vinculados con el comercio ilegal de activos o bienes. Esta ampliación permite perseguir el lavado asociado a nuevas formas de criminalidad que han surgido en los últimos años.

 

Restricciones al uso de efectivo

Uno de los aspectos más debatidos políticamente fue el límite al uso de efectivo en determinadas operaciones económicas. La reforma establece nuevos umbrales para pagos en efectivo, reduciendo su utilización en transacciones de alto valor. Durante el debate parlamentario se mencionó un límite aproximado cercano a 33.000 dólares para ciertas operaciones, lo que generó controversia entre sectores políticos y empresariales.  El objetivo de esta medida es aumentar la trazabilidad de las operaciones económicas y reducir el riesgo de que el efectivo sea utilizado para ocultar el origen ilícito de fondos.

 

Más herramientas para investigar y recuperar activos ilícitos

La reforma también fortalece los instrumentos disponibles para las autoridades judiciales y de investigación. Entre las principales herramientas que se refuerzan destacan:

  • la inmovilización temporal de fondos sospechosos,
  • la investigación financiera paralela en casos penales relevantes,
  • el uso de agentes encubiertos en investigaciones de lavado,
  • mecanismos más amplios de decomiso y recuperación de activos.

Estos instrumentos buscan mejorar la capacidad del sistema para seguir la pista del dinero y recuperar activos provenientes de actividades criminales.

 

Un sistema alineado con estándares internacionales

En términos estratégicos, la reforma busca asegurar que Uruguay mantenga una posición sólida dentro del sistema financiero internacional. El cumplimiento de las 40 recomendaciones del GAFI es clave para evitar que el país sea considerado una jurisdicción de riesgo o quede sujeto a listas de monitoreo internacional. Por ello, la reforma no debe interpretarse únicamente como una iniciativa doméstica, sino como parte de un proceso más amplio de modernización del sistema de prevención del crimen financiero.

 

Para el sector privado, la reforma tendrá un impacto significativo. Las empresas y profesionales incluidos como sujetos obligados deberán reforzar sus programas de compliance, lo que implica:

  • implementar sistemas de debida diligencia de clientes,
  • monitorear operaciones sospechosas,
  • reportar actividades inusuales a las autoridades,
  • conservar documentación por períodos más prolongados.

 

En particular, algunos sectores profesionales han manifestado preocupación por el incremento de responsabilidades regulatorias. Por ejemplo, organizaciones de contadores señalaron que ciertos requisitos podrían generar cargas adicionales para los profesionales. La reforma de la ley antilavado representa un paso importante en la evolución del marco jurídico uruguayo. Si se implementa de manera efectiva, esta reforma puede consolidar la posición de Uruguay como una jurisdicción con altos estándares de integridad financiera, algo fundamental para su sistema bancario, su reputación internacional y la atracción de inversión.

 


 
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