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La obligación de alfabetización en IA prevista en el artículo 4 del AI Act[1] constituye una de las obligaciones básicas que deben atender los sujetos obligados, especialmente proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA, pero también todos los agentes pertinentes de la cadena de valor[2]. Su importancia radica en que actúa como presupuesto previo para un uso lícito, seguro y responsable de estas tecnologías.
Difícilmente, una organización podrá identificar riesgos de la IA, evitar usos prohibidos o adoptar decisiones informadas si las personas que utilizan los sistemas de IA no comprenden mínimamente sus capacidades, riesgos e impactos.
El citado art. 4 exige que proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adopten medidas para garantizar, en la mayor medida posible, que su personal y otras personas que actúen en su nombre tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA, teniendo en cuenta su conocimiento técnico, experiencia, formación, contexto de uso y las personas o colectivos sobre los que se va a utilizar el sistema.
A la vista de este precepto, podría parecer que cuando hablamos de alfabetización en IA nos estamos refiriendo a una capacitación técnica avanzada, orientada a desarrollar o crear sistemas de inteligencia artificial. Sin embargo, no se trata necesariamente de eso.
La alfabetización en IA consiste, ante todo, en proporcionar a sus usuarios las capacidades y conocimientos necesarios para comprender, utilizar y supervisar estos sistemas de forma adecuada, segura y responsable.
Lo cierto es que el AI Act no fija un temario cerrado, ni exige una formación con una duración o un contenido concreto, del mismo modo, la propia Oficina europea de IA ya anunciado que no pretende imponer requisitos rígidos en relación con el artículo 4 del Reglamento de IA, sino que considera necesario mantener un cierto grado de flexibilidad. No obstante, el citado organismo ha publicado un listado de preguntas y respuestas sobre alfabetización en materia de IA que contienen algunas pautas y directrices sobre los requisitos y la aplicación del artículo 4[3].
Así las cosas, para cumplir el artículo 4 de la Ley de IA, los proveedores y los responsables del despliegue de sistemas de IA deben al menos:
Todo lo anterior debe aplicarse, como es lógico, desde un enfoque proporcional y adaptado a la realidad de cada organización. La alfabetización en IA no exige necesariamente el mismo nivel de formación para todas las organizaciones, ni siquiera para todos los empleados de una misma empresa, sino una capacitación adecuada al contexto de uso, al sector de actividad, al tipo de sistemas de IA utilizados, así como a la educación, experiencia y funciones del personal, entre otros aspectos.
En suma, el cumplimiento del artículo 4 debe modularse atendiendo a la dimensión, naturaleza, complejidad y características de la organización, evitando soluciones estandarizadas que no respondan a sus riesgos reales.
Adicionalmente a estas orientaciones, la Oficina europea de IA puso en marcha un repositorio de prácticas de alfabetización que recoge más de cuarenta iniciativas para apoyar el aprendizaje y el intercambio de experiencias entre proveedores e implementadores de sistemas de IA, así como entre el público en general[4].
El “Living Repository of AI Literacy Practices” constituye una referencia práctica de especial utilidad para interpretar el alcance de la obligación de alfabetización en IA prevista en el artículo 4 del AI Act. Aunque sus prácticas no generan por sí mismas una presunción automática de cumplimiento, el repositorio permite identificar criterios comunes de actuación, como la necesidad de adaptar la formación al rol de los destinatarios, al nivel de conocimiento técnico, al contexto de uso de los sistemas, a los riesgos específicos y a las personas o colectivos potencialmente afectados.
Del análisis del repositorio, se pueden extraer varios elementos comunes que deberían formar parte de un programa de alfabetización en IA, entre ellos:
Toda organización que utilice IA debería contar, como mínimo, con una formación básica común para todos los empleados expuestos al uso de IA con independencia de su puesto, nivel de responsabilidad o grado de interacción con estas herramientas. Esa formación básica debería incluir:
El repositorio también muestra como las organizaciones más maduras no hacen una única formación uniforme, sino que crean diferentes actividades formativas por niveles. Así por ejemplo Generali, distingue entre:
El repositorio de prácticas insiste en una idea esencial y es que la alfabetización en IA no puede abordarse como una formación uniforme, genérica o meramente formal para toda la plantilla. El propio artículo 4 del Reglamento de IA exige tener en cuenta los conocimientos técnicos, la experiencia, la educación y la formación de las personas destinatarias, así como el contexto en el que se utilizan los sistemas de IA.
Por tanto, la alfabetización debe diseñarse de forma proporcional, diferenciada y asociada a los usos reales de la IA dentro de cada organización.
Así, por ejemplo, en AI & Partners el Marco de Competencias de Alfabetización en IA está diseñado para mejorar la comprensión de la inteligencia artificial en todos los niveles de la organización. No obstante, el marco aborda también la diversidad de roles y niveles de conocimiento técnico, para adaptarlos a las iniciativas de aprendizaje a necesidades específicas. A modo de ejemplo:
Liderazgo: el foco se sitúa en aportar una visión estratégica que ayude a quienes toman decisiones a comprender las oportunidades, los riesgos y las consideraciones éticas asociadas a la adopción de la IA.
Equipos técnicos: la formación debe ir dirigida a adquirir conocimientos avanzados sobre el funcionamiento de los sistemas de IA, capacitándolos para diseñar, desarrollar y mantener sistemas conforme a los requisitos regulatorios.
Profesionales de compliance y legal: el marco de competencias de alfabetización debe proporcionarles herramientas para evaluar los riesgos legales y éticos de la IA tanto en su desarrollo como en el despliegue.
Equipos de recursos humanos: el objetivo del marco, en este caso, es garantizar que el equipo aprenda a gestionar la inclusión y la equidad en los procesos de toma de decisiones impulsados por IA, como puede ser la selección de personal, la contratación o las evaluaciones del desempeño.
Los empleados de primera línea, que interactúan directamente con sistemas de IA, reciben una formación básica para comprender sus derechos, obligaciones y los impactos prácticos de la IA en sus funciones
Finalmente, la alfabetización en IA no debería concebirse como una acción formativa aislada, sino como una pieza más del sistema de gobernanza de la IA dentro de la organización. Ello exige conectarla con el resto de los elementos que permiten un uso responsable y conforme a la normativa de los sistemas de IA, entre otros: (i) una política interna de uso de IA; (ii) un inventario actualizado de sistemas y herramientas de IA; (iii) clasificación del nivel de riesgos y evaluación de impacto; (iv) la definición de roles y asignación de responsables, (v) la incorporación de cláusulas contractuales adecuadas en las relaciones con proveedores y (vi) supervisión y monitorización del sistema.
En resumen, una organización alfabetizada en IA no es aquella en la que todos son expertos algorítmicos o saben programar, sino aquella en la que cada persona comprende, en función de su rol, qué puede hacer la IA, qué no debe hacer, qué riesgos genera, qué límites legales existen y cómo actuar conforme a las reglas internas de gobernanza.
______
[1] Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. o 300/2008, (UE) n. o 167/2013, (UE) n. o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial)
[2] RAYÓN BALLESTEROS, M.C. (2024), “Artículo 4. Alfabetización en materia de IA”, en BARRIO ANDRÉS, M. (dir.), Comentarios al Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, La Ley / Aranzadi La Ley, Las Rozas, 2024, pp. 172-180.
[3] https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/faqs/ai-literacy-questions-answers,
[4] European Artificial Intelligence Office, Living Repository of AI Literacy Practices – v. 16.04.2025 https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/library/living-repository-foster-learning-and-exchange-ai-literacy

19 de Marzo
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