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12/10/2026

Wallets no custodiales y PLD/FT: el punto ciego del enfoque tradicional basado en intermediarios

Por: Miguel Angel Basave

¿Cómo supervisar un sistema financiero sin intermediarios?

Durante décadas, la arquitectura internacional de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT) ha descansado, en buena medida, en la participación de intermediarios financieros. Bancos, casas de bolsa, transmisores de dinero y otras entidades reguladas cumplen una función esencial en la identificación de clientes, el monitoreo de operaciones, la conservación de información y la detección de actividades potencialmente ilícitas.

Sobre esta estructura se han desarrollado los principales estándares internacionales de prevención, particularmente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que establecen obligaciones de debida diligencia, identificación del beneficiario final, evaluación de riesgos y reporte de operaciones sospechosas.

Sin embargo, el desarrollo de la tecnología blockchain ha introducido una modificación sustancial en la forma de transferir y administrar valor. Actualmente, determinados activos digitales pueden intercambiarse directamente entre particulares, incluso a escala internacional, sin requerir que una institución financiera intervenga en cada operación.

Las wallets no custodiales, también conocidas como unhosted wallets o self-hosted wallets, permiten a los usuarios mantener el control de sus claves privadas y disponer de sus activos sin delegar necesariamente su custodia a un tercero.

Esta característica representa una transformación relevante para los sistemas de cumplimiento. Pueden realizarse operaciones económicamente significativas sin que participe una entidad tradicionalmente obligada a identificar a las personas involucradas o monitorear sus transacciones.

Lo anterior no implica que estas operaciones sean necesariamente anónimas, ilícitas o imposibles de investigar. Las blockchains públicas conservan registros que permiten reconstruir numerosos movimientos de activos. La dificultad aparece cuando dicha información no puede vincularse con una identidad verificada o cuando no existe un intermediario con capacidad jurídica y técnica para aplicar controles preventivos.

El desafío consiste, por tanto, en determinar cómo deben distribuirse las responsabilidades de prevención cuando la transferencia de valor ya no depende necesariamente de una institución financiera.

I. Dos arquitecturas financieras, dos modelos de supervisión

El contraste entre el sistema financiero intermediado y las transferencias realizadas directamente entre wallets no custodiales permite identificar algunas limitaciones del modelo tradicional de PLD/FT.

En el sistema financiero convencional, la identificación del cliente constituye una obligación fundamental. Las instituciones y demás sujetos obligados deben implementar procedimientos de debida diligencia para verificar la identidad de sus clientes, conocer sus actividades económicas y evaluar los riesgos asociados con sus operaciones, en los términos de la regulación correspondiente.

En cambio, la generación de una wallet no custodial no exige necesariamente la intervención de una institución financiera ni la presentación de documentos que permitan relacionar una dirección criptográfica con una persona determinada.

Esta diferencia repercute en los mecanismos de monitoreo. Los intermediarios regulados pueden analizar las transacciones considerando información previamente obtenida de sus clientes, mientras que las operaciones realizadas directamente entre wallets no custodiales pueden ejecutarse sin que exista una entidad encargada de evaluar su congruencia con un perfil transaccional.

Aunque las herramientas de análisis blockchain permiten rastrear movimientos y detectar determinados patrones de riesgo, esa capacidad no garantiza la identificación de quienes controlan las direcciones involucradas.

También existen diferencias en la capacidad de intervención sobre los recursos. En el sistema financiero tradicional, una institución puede ejecutar restricciones o inmovilizaciones cuando exista fundamento jurídico para ello. En las wallets no custodiales, el usuario mantiene el control de sus claves privadas, por lo que la posibilidad de intervención de terceros resulta más limitada.

No obstante, debe distinguirse entre el control de las claves y las características del activo. Algunas stablecoins centralizadas incorporan funciones que permiten restringir movimientos desde sus propios contratos inteligentes, incluso cuando los activos se encuentran en una dirección autocustodiada.

La aplicación de la denominada Regla de Viaje (Travel Rule) presenta otra diferencia. Cuando participan proveedores de servicios de activos virtuales sujetos a regulación, pueden existir obligaciones de obtener, conservar y transmitir información sobre los originantes y beneficiarios de las transferencias.

Sin embargo, cuando dos particulares realizan una transferencia directa sin la intervención de un proveedor obligado, no existe necesariamente una entidad responsable de ejecutar esos procedimientos.

La diferencia más importante entre ambos modelos se encuentra en la distribución del control. En el sistema intermediado, una institución puede concentrar funciones de identificación, administración de cuentas, ejecución de operaciones y cumplimiento regulatorio. En una transferencia descentralizada, esas funciones pueden encontrarse separadas o no depender de una entidad identificable.

Esta fragmentación dificulta aplicar determinados controles diseñados para organizaciones que mantienen una relación jurídica y comercial permanente con sus clientes.

El problema no es que las transferencias descentralizadas sean invisibles, sino que pueden existir operaciones verificables desde el punto de vista tecnológico sin una entidad obligada que identifique a sus participantes o evalúe preventivamente los riesgos asociados.

II. La respuesta del GAFI: regular las funciones, no únicamente las instituciones

El GAFI ha desarrollado estándares específicos para atender los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo vinculados con activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales, conocidos como VASPs.

La Recomendación 15 y su nota interpretativa establecen medidas relacionadas con la identificación, evaluación y mitigación de riesgos derivados de nuevas tecnologías, así como obligaciones aplicables a los proveedores comprendidos en sus estándares.

La guía actualizada de octubre de 2021 precisó que la utilización de tecnologías descentralizadas no excluye, por sí misma, la existencia de actividades sujetas a obligaciones de PLD/FT.

Para determinar si una persona física o jurídica puede ser considerada proveedor de servicios de activos virtuales, es necesario analizar las funciones que desempeña, incluyendo determinadas actividades de intercambio, transferencia, custodia o prestación de servicios financieros vinculados con estos activos.

Este criterio adquiere especial relevancia en las finanzas descentralizadas. Una plataforma puede presentarse como descentralizada y conservar mecanismos de administración o control sobre aspectos esenciales de su funcionamiento.

Por ejemplo, determinadas personas podrían mantener facultades para modificar contratos inteligentes, administrar componentes relevantes del protocolo o intervenir sustancialmente en la prestación del servicio.

Por el contrario, la publicación de software de código abierto o el desarrollo de herramientas tecnológicas no convierte automáticamente a sus creadores en intermediarios financieros.

La atribución de obligaciones requiere examinar la actividad efectivamente realizada, la existencia de una prestación de servicios comprendida en la regulación y el grado de control o influencia ejercido sobre ella.

En este contexto, durante 2026 el GAFI publicó tres documentos particularmente relevantes.

El primero, de marzo de 2026, fue el Targeted Report on Stablecoins and Unhosted Wallets: Peer-to-Peer Transactions, dedicado a los riesgos asociados con las stablecoins y las transferencias directas entre wallets no custodiales.

Posteriormente, el 16 de julio de 2026, publicó su séptima actualización sobre la implementación de estándares para activos virtuales y proveedores de servicios, en la que identificó avances regulatorios, pero también deficiencias persistentes en la supervisión, la aplicación de la Regla de Viaje y la mitigación de riesgos.

Finalmente, el 21 de julio de 2026 presentó el Targeted Report on Regulatory Challenges from Decentralised Finance, centrado en las dificultades para identificar estructuras de control y aplicar eficazmente los estándares internacionales a las finanzas descentralizadas.

Estos documentos reflejan una evolución importante en la discusión internacional. El análisis regulatorio ya no puede limitarse a identificar intermediarios formalmente constituidos; también debe comprender las funciones desarrolladas dentro de infraestructuras tecnológicas que distribuyen el control entre diferentes participantes.

III. DeFi y la fragmentación del rastro financiero

Las Finanzas Descentralizadas, conocidas como DeFi, permiten desarrollar determinadas actividades financieras mediante contratos inteligentes y protocolos blockchain.

En estos entornos, los usuarios pueden intercambiar activos, aportar liquidez, obtener financiamiento respaldado por garantías digitales e interactuar con diferentes protocolos sin que necesariamente exista una entidad centralizada encargada de custodiar sus recursos.

Esta arquitectura modifica la forma de analizar las operaciones desde la perspectiva de PLD/FT.

Consideremos un supuesto hipotético en el que una dirección blockchain recibe activos relacionados con un fraude informático. Posteriormente, esos recursos son enviados a distintas direcciones, intercambiados mediante protocolos descentralizados y trasladados entre redes utilizando mecanismos de interoperabilidad.

Aunque una parte importante de estos movimientos puede permanecer registrada públicamente, identificar a las personas que controlaron cada dirección puede resultar considerablemente más complejo.

Para comprender esta dificultad es necesario distinguir tres conceptos.

La trazabilidad consiste en la capacidad de reconstruir los movimientos registrados en una red blockchain. La identificación implica asociar una dirección con una persona física o jurídica determinada. Por su parte, la atribución supone establecer, mediante evidencia suficiente, quién ejerció efectivamente el control sobre determinados activos u operaciones.

Estos conceptos se encuentran relacionados, pero no son equivalentes.

Una transferencia puede ser visible y verificable sin que sea posible identificar a sus participantes. Asimismo, una herramienta analítica puede establecer relaciones probables entre distintas direcciones sin que ello constituya prueba concluyente sobre su titularidad o control.

Las metodologías de análisis blockchain suelen emplear heurísticas, información pública y datos obtenidos de diversas fuentes para identificar patrones y posibles vínculos. Sus resultados deben interpretarse considerando las limitaciones de cada metodología y la calidad de la información disponible.

Desde una perspectiva jurídica, una coincidencia transaccional o una exposición indirecta a una dirección de riesgo no acredita por sí misma la comisión de un delito.

El problema central radica en la distancia que puede existir entre la reconstrucción técnica de una operación y la identificación jurídicamente sustentada de quienes participaron en ella.

Esa diferencia tiene implicaciones para las investigaciones financieras, la identificación de beneficiarios efectivos y la determinación de responsabilidades.

IV. Stablecoins y congelamiento de activos: los límites de la autocustodia

Una cuestión que merece especial atención es la capacidad de restringir activos digitales mantenidos en wallets no custodiales.

Frecuentemente se asume que el control de las claves privadas impide cualquier intervención de terceros. Sin embargo, esta afirmación no resulta aplicable a todos los activos digitales.

Debe distinguirse entre la facultad de un usuario para firmar transacciones y las reglas que gobiernan el funcionamiento del activo que pretende transferir.

Algunas stablecoins emitidas por entidades centralizadas incorporan funcionalidades que permiten bloquear direcciones o restringir transferencias mediante sus contratos inteligentes.

En consecuencia, una persona puede conservar el control de su wallet y, aun así, encontrarse imposibilitada para transferir determinados tokens cuando el emisor ejerce una facultad técnica de restricción.

El informe del GAFI de marzo de 2026 examina mecanismos de mitigación asociados con las stablecoins, incluyendo determinadas capacidades técnicas de restricción de activos, controles sobre direcciones e instrumentos de cooperación con autoridades.

Estas posibilidades resultan especialmente relevantes porque las stablecoins combinan características tecnológicas de los activos virtuales con estructuras de emisión que, en determinados casos, conservan elementos centralizados.

No obstante, la existencia de mecanismos técnicos de restricción plantea cuestiones jurídicas que no pueden resolverse exclusivamente mediante programación.

La aplicación de bloqueos debe analizarse considerando la legislación correspondiente, las facultades de las autoridades competentes, los derechos de los titulares y los mecanismos disponibles para impugnar restricciones indebidas.

También pueden surgir conflictos cuando las operaciones involucran diferentes jurisdicciones y las autoridades mantienen criterios distintos sobre la procedencia de una medida.

Por ello, la capacidad tecnológica de congelar determinados activos no debe confundirse con una autorización jurídica general para hacerlo.

La discusión sobre stablecoins demuestra que la descentralización debe analizarse de manera diferenciada. No todos los activos presentan la misma estructura de control, ni todos permiten idénticos mecanismos de intervención.

V. La Regla de Viaje y los límites de la supervisión entre particulares

La Regla de Viaje constituye uno de los principales mecanismos internacionales destinados a fortalecer la disponibilidad de información sobre originantes y beneficiarios de transferencias de activos virtuales.

Su aplicación exige que los proveedores comprendidos en el régimen correspondiente obtengan, conserven y transmitan determinada información, conforme a los estándares internacionales y a las disposiciones nacionales aplicables.

En un modelo intermediado, estas obligaciones pueden instrumentarse mediante procedimientos de identificación, sistemas tecnológicos y mecanismos seguros de intercambio de información.

La situación cambia cuando una transferencia ocurre directamente entre dos wallets no custodiales, sin la intervención de una entidad sujeta a dichas obligaciones.

En ese supuesto, la ausencia de un intermediario impide aplicar directamente los mismos procedimientos diseñados para proveedores regulados.

Esto no significa que las operaciones queden fuera de toda posibilidad de investigación. Significa que debe distinguirse entre las facultades de las autoridades para investigar movimientos financieros y las obligaciones preventivas que la legislación atribuye a determinados participantes.

La experiencia europea

La Unión Europea ha desarrollado una respuesta relevante mediante el Reglamento (UE) 2023/1113, que establece obligaciones relacionadas con la información que acompaña determinadas transferencias de fondos y criptoactivos.

El reglamento contempla medidas aplicables cuando un proveedor de servicios de criptoactivos interviene en transferencias hacia o desde direcciones autocustodiadas.

En determinados casos en los que el importe supera 1,000 euros, el proveedor debe adoptar medidas adecuadas para evaluar si la dirección autocustodiada pertenece al cliente correspondiente o se encuentra bajo su control.

Estas obligaciones no implican una verificación universal de todas las wallets existentes. Su aplicación está relacionada con la intervención de un proveedor regulado y con los supuestos específicos previstos en la normativa.

El modelo europeo resulta ilustrativo porque concentra parte de sus controles en los puntos donde las operaciones descentralizadas interactúan con entidades supervisadas.

Sin embargo, conserva una limitación: las operaciones que permanecen exclusivamente dentro de circuitos descentralizados pueden realizarse sin establecer una relación inmediata con un intermediario regulado.

En consecuencia, el fortalecimiento de los controles en las rampas de entrada y salida representa una medida importante, pero no resuelve por completo los desafíos derivados de las transferencias P2P.

VI. México frente a las wallets no custodiales: un desafío de calificación jurídica

En México, el tratamiento jurídico de los activos virtuales se encuentra distribuido entre distintos ordenamientos, cuyos ámbitos de aplicación deben analizarse de forma diferenciada.

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y las disposiciones emitidas por el Banco de México, particularmente la Circular 4/2019, establecen un marco aplicable a determinadas operaciones con activos virtuales realizadas por instituciones comprendidas en su ámbito regulatorio.

Por otra parte, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) contempla determinadas actividades vinculadas con activos virtuales dentro del régimen de actividades vulnerables.

La fracción XVI del artículo 17 de dicha ley resulta particularmente relevante, ya que comprende ciertos servicios relacionados con activos virtuales, conforme a los elementos establecidos en el propio supuesto normativo.

La reforma publicada el 16 de julio de 2025 incorporó disposiciones adicionales sobre información de las operaciones con activos virtuales, incluyendo datos relativos al originante, al receptor y, cuando corresponda, al beneficiario controlador, conforme a las reglas aplicables.

No obstante, estas disposiciones no deben interpretarse como una obligación general que alcance indistintamente a cualquier persona que utilice una wallet.

Desde una perspectiva jurídica, es necesario diferenciar entre una empresa que presta servicios de intercambio, un proveedor que custodia activos por cuenta de terceros, un desarrollador de herramientas tecnológicas y una persona que administra sus propios recursos digitales.

La utilización de tecnología blockchain no constituye, por sí misma, un elemento suficiente para determinar que existe una actividad vulnerable.

Para establecer la procedencia de las obligaciones preventivas debe examinarse la actividad desarrollada, el modelo de negocio, las funciones desempeñadas y los demás elementos previstos en la legislación.

Esta distinción puede observarse mediante dos escenarios.

En el primero, una empresa presta servicios de intercambio de activos virtuales, mantiene relaciones comerciales con sus clientes y realiza actividades comprendidas en los supuestos establecidos por la normativa.

En el segundo, dos personas transfieren directamente activos digitales mediante wallets no custodiales, sin contratar a una entidad que ejecute la operación por cuenta de terceros.

Aunque ambos escenarios pueden involucrar transferencias de valor equivalentes, su naturaleza jurídica no es necesariamente la misma.

En el primer caso, podrían actualizarse obligaciones de identificación, conservación de información y presentación de avisos, dependiendo de las características concretas de la actividad.

En el segundo, no necesariamente existe un prestador de servicios que reúna las condiciones legales para ser considerado sujeto obligado.

Por ello, la calificación jurídica no puede depender exclusivamente del monto transferido, del activo utilizado o de la existencia de una dirección blockchain.

El análisis debe concentrarse en determinar si se realiza una actividad comprendida en la legislación y quién es la persona a la cual corresponden las obligaciones respectivas.

Para México, el desafío consiste en desarrollar criterios de interpretación y supervisión que permitan distinguir adecuadamente entre usuarios, proveedores tecnológicos y prestadores de servicios regulados.

Una interpretación excesivamente amplia podría generar cargas regulatorias sobre participantes que no realizan actividades comprendidas en la ley. Por el contrario, una interpretación que atienda únicamente a las denominaciones comerciales de los modelos descentralizados podría dejar sin supervisión determinadas actividades que sí cumplen con los elementos de un supuesto regulado.

El equilibrio depende de una adecuada calificación jurídica, sustentada en las funciones efectivamente realizadas.

VII. El análisis on-chain: de conocer al cliente a comprender el comportamiento transaccional

La tecnología blockchain ha generado nuevas posibilidades para el análisis de operaciones financieras.

A diferencia de los sistemas tradicionales, en los que gran parte de la información transaccional se encuentra distribuida entre bases de datos institucionales, numerosas blockchains públicas permiten consultar registros verificables de movimientos de activos.

Las herramientas de inteligencia blockchain aprovechan estas características para analizar relaciones entre direcciones, identificar patrones, reconstruir movimientos entre protocolos y detectar posibles exposiciones a actividades de riesgo.

Sin embargo, los resultados deben interpretarse con cautela.

Una relación transaccional no demuestra necesariamente que dos direcciones pertenezcan a una misma persona. Tampoco acredita por sí sola que los recursos transferidos tengan procedencia ilícita.

La identificación de una posible exposición a una dirección relacionada con actividades delictivas constituye un indicador que debe analizarse junto con otros elementos.

En este contexto, el enfoque basado en riesgos puede enriquecerse mediante la incorporación de variables tecnológicas que complementen los procedimientos tradicionales de identificación y monitoreo.

Entre ellas se encuentran la exposición directa o indirecta a direcciones de riesgo, la interacción con protocolos descentralizados, la utilización de mecanismos de interoperabilidad y la identificación de comportamientos transaccionales atípicos.

También resulta relevante examinar la frecuencia de las operaciones, la concentración de recursos, los movimientos entre diferentes redes y las características de los contratos inteligentes utilizados.

Estos factores deben evaluarse mediante metodologías documentadas que permitan reconocer sus alcances, limitaciones y posibles errores de interpretación.

El análisis on-chain no sustituye las obligaciones de debida diligencia del cliente cuando estas resultan legalmente exigibles. Su utilidad consiste en ampliar las capacidades de detección y aportar elementos adicionales para comprender determinadas operaciones.

En las transferencias descentralizadas, puede proporcionar información relevante incluso cuando la identidad del usuario todavía no ha sido establecida.

Por tanto, el cumplimiento debe evolucionar hacia un modelo que combine la identificación de los sujetos involucrados, cuando corresponda, con el análisis del comportamiento de los activos y de las estructuras tecnológicas utilizadas para transferirlos.

VIII. Privacidad financiera y cumplimiento: una falsa incompatibilidad

La discusión sobre wallets no custodiales suele presentarse como una confrontación entre privacidad financiera y prevención de actividades ilícitas.

Por una parte, existen preocupaciones legítimas respecto de la recopilación excesiva de datos y la posibilidad de establecer mecanismos de vigilancia sobre las operaciones económicas de los particulares.

Por otra, las autoridades enfrentan la necesidad de prevenir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y otras conductas que pueden aprovechar las características de los activos virtuales.

Ambos intereses deben analizarse dentro de un marco jurídico que considere la protección de los datos personales, la seguridad financiera y las facultades legítimas de supervisión.

La descentralización no debería utilizarse como argumento para excluir automáticamente cualquier medida preventiva. Tampoco debería justificar mecanismos indiscriminados de identificación o recopilación de información.

En este escenario, las tecnologías de identidad descentralizada y las pruebas de conocimiento cero, conocidas como Zero-Knowledge Proofs (ZKP), ofrecen posibilidades que merecen estudiarse.

Las ZKP permiten demostrar determinadas afirmaciones sin revelar necesariamente toda la información utilizada para acreditarlas.

Por ejemplo, mediante un sistema adecuadamente diseñado, un usuario podría acreditar que dispone de una credencial válida o que cumple con determinadas condiciones sin divulgar la totalidad de sus datos personales.

Sin embargo, estas herramientas presentan limitaciones relevantes.

Una prueba criptográfica puede demostrar que se cumple una condición definida dentro de un sistema, pero no garantiza por sí misma la licitud de los recursos involucrados. La confiabilidad del resultado depende de la calidad de los datos originales, de las condiciones evaluadas y de los mecanismos utilizados para generar y verificar la información.

La aplicación de estas tecnologías en materia de PLD/FT requiere, por tanto, un análisis conjunto de su viabilidad técnica, eficacia preventiva y compatibilidad con las obligaciones jurídicas existentes.

La innovación tecnológica puede contribuir a reducir la exposición innecesaria de información personal, siempre que los mecanismos adoptados permitan cumplir con los requisitos de identificación y verificación establecidos por la normativa correspondiente.

El objetivo debe ser desarrollar controles proporcionales al riesgo, capaces de proteger la integridad financiera sin convertir la supervisión en un mecanismo de recopilación indiscriminada de datos.

IX. Hacia un modelo de cumplimiento basado en responsabilidad funcional y riesgo tecnológico

La evolución de las finanzas descentralizadas exige reconsiderar algunos elementos del modelo tradicional de cumplimiento.

Esto no implica sustituir los estándares internacionales de PLD/FT, sino adaptar su aplicación a estructuras tecnológicas en las que las funciones de custodia, transferencia, administración y control pueden encontrarse distribuidas.

Desde esta perspectiva, considero necesario desarrollar un modelo basado en cinco principios.

1. Regulación según las funciones efectivamente desempeñadas

La atribución de obligaciones debe considerar la actividad económica realizada, la prestación de servicios a terceros, la capacidad de intervención y el grado de control sobre las funciones reguladas.

La denominación comercial de una plataforma no debería determinar por sí sola su tratamiento jurídico. Una estructura presentada como descentralizada puede conservar elementos de administración relevantes, mientras que el mero desarrollo de software no implica necesariamente la prestación de un servicio financiero.

2. Supervisión diferenciada conforme al riesgo

Las operaciones con activos virtuales no presentan necesariamente el mismo nivel de exposición.

Su evaluación debe considerar las características del activo, las jurisdicciones involucradas, los mecanismos tecnológicos utilizados y la posible vinculación con actividades de riesgo.

Las medidas preventivas deberían responder a esos factores, dentro de las facultades y obligaciones previstas para cada sujeto regulado.

3. Integración de inteligencia blockchain

Las autoridades y entidades obligadas que interactúan con activos virtuales necesitan desarrollar capacidades técnicas para comprender los movimientos registrados en redes públicas y las operaciones realizadas entre diferentes protocolos.

La información obtenida debe integrarse con procedimientos de debida diligencia, investigación y evaluación de alertas, evitando que las conclusiones dependan exclusivamente de indicadores automatizados.

4. Cooperación internacional

La naturaleza transfronteriza de los activos virtuales exige fortalecer los mecanismos de colaboración entre unidades de inteligencia financiera, autoridades supervisoras, organismos de investigación y participantes privados.

La cooperación debe facilitar el intercambio legítimo de información relevante, respetando las competencias de cada autoridad y las disposiciones aplicables en materia de protección de datos.

5. Innovación con salvaguardas jurídicas

La incorporación de nuevas herramientas de monitoreo debe acompañarse de criterios de legalidad, proporcionalidad y protección de derechos.

La disponibilidad de tecnología para identificar, rastrear o restringir operaciones no constituye, por sí misma, fundamento suficiente para imponer cualquier medida de intervención.

Estos cinco principios permitirían desarrollar una respuesta regulatoria más adecuada a la naturaleza de las operaciones descentralizadas, sin perder de vista los objetivos esenciales de la prevención.

X. El futuro del oficial de cumplimiento: del expediente del cliente a la inteligencia financiera digital

El desarrollo de los activos virtuales también está modificando las competencias necesarias para ejercer funciones de cumplimiento.

Tradicionalmente, los sistemas de PLD/FT han dado especial importancia a la integración de expedientes, la identificación de clientes, la elaboración de perfiles transaccionales y el monitoreo de operaciones.

Estas actividades continuarán siendo fundamentales cuando resulten exigibles conforme a la normativa.

Sin embargo, la participación de activos virtuales en distintos modelos de negocio hace necesario incorporar conocimientos técnicos que permitan comprender los riesgos de su utilización.

Un oficial de cumplimiento que evalúe operaciones relacionadas con blockchain debe poder distinguir entre custodia y autocustodia, comprender las principales funciones de los contratos inteligentes e identificar los riesgos asociados con transferencias entre redes y protocolos descentralizados.

También necesita interpretar los resultados de herramientas de inteligencia blockchain y reconocer sus limitaciones.

La generación de una alerta tecnológica no representa necesariamente una operación ilícita ni constituye, por sí misma, una conclusión jurídica definitiva. Es un elemento que debe analizarse junto con información adicional y dentro de los procedimientos internos correspondientes.

Esta evolución requiere una mayor colaboración entre especialistas jurídicos, profesionales de riesgos, analistas de inteligencia financiera y expertos tecnológicos.

También supone que los órganos de gobierno de las organizaciones comprendan que la incorporación de activos virtuales no debe evaluarse exclusivamente desde una perspectiva comercial.

Es necesario analizar la arquitectura tecnológica del servicio, el control efectivo de los recursos, la intervención de terceros y las obligaciones regulatorias que pudieran derivarse del modelo operativo.

El perfil del profesional de cumplimiento está evolucionando. Además de conocer las obligaciones de identificación y monitoreo, deberá contar con herramientas para comprender cómo se transfiere el valor dentro de las nuevas infraestructuras financieras y qué riesgos pueden surgir de su funcionamiento.

Conclusión. El punto ciego no está en la blockchain, sino en los límites de nuestra supervisión

Las wallets no custodiales han puesto de manifiesto que la transferencia de valor puede desarrollarse sin reproducir necesariamente la estructura institucional del sistema financiero tradicional.

Esta transformación plantea desafíos para los mecanismos de PLD/FT, particularmente cuando las operaciones se realizan sin intermediarios que identifiquen a sus participantes o apliquen controles preventivos.

Sin embargo, la ausencia de una entidad custodiante no supone automáticamente la inexistencia de información. Las blockchains públicas pueden proporcionar registros detallados de numerosas operaciones y ofrecer nuevas posibilidades para el análisis financiero.

El problema aparece cuando esa trazabilidad no permite identificar a las personas involucradas o cuando las funciones de control se encuentran distribuidas entre participantes con responsabilidades jurídicas distintas.

Los documentos publicados por el GAFI durante 2026 confirman que los riesgos asociados con las stablecoins, las wallets no custodiales y las estructuras DeFi forman parte de las prioridades internacionales en materia de integridad financiera.

La respuesta regulatoria debe considerar estas características sin presumir que toda operación descentralizada constituye una actividad ilícita o que cualquier participante tecnológico debe asumir obligaciones equivalentes a las de una institución financiera.

Desde mi perspectiva, el camino más adecuado consiste en fortalecer un enfoque basado en riesgos que incorpore el análisis de las funciones efectivamente desempeñadas, la inteligencia blockchain, la cooperación internacional y el respeto a los límites jurídicos de la supervisión.

La evolución del cumplimiento no debería medirse únicamente por la cantidad de intermediarios incorporados al perímetro regulatorio, sino también por la capacidad de identificar riesgos, atribuir responsabilidades y establecer controles eficaces dentro de nuevas arquitecturas financieras.

El verdadero punto ciego de la prevención de lavado de dinero no está necesariamente en aquello que la blockchain oculta, sino en aquello que los modelos tradicionales de supervisión todavía no están preparados para interpretar.

La descentralización y el cumplimiento no tienen por qué ser conceptos incompatibles. Su coexistencia dependerá de la capacidad para construir un marco regulatorio que reconozca las particularidades tecnológicas de los activos virtuales y mantenga, al mismo tiempo, las garantías jurídicas y los objetivos de prevención que exige la integridad del sistema financiero.

 


 
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