Todos los años se incautan miles de productos falsificados por la Guardia Civil y Aduanas, fundamentalmente en el marco de importaciones procedentes de países asiáticos y, en particular, de China. Según datos de la EUIPO, en 2019, las importaciones a la UE de productos falsificados ascendieron a 119.000 millones EUR, lo que corresponde a un 5,8 % del total de las importaciones a la UE procedentes de países terceros.
Por cada incautación, se incoan procedimientos penales en los que se hace valer el ius puniendi del Estado, frente a los importadores, distribuidores mayoristas, comerciantes minoristas y otros intervinientes que participen en estas conductas fraudulentas.
Ante los innumerables ofrecimientos de acciones que se dirigen a los titulares de las marcas, sus correspondientes Departamentos de Brand Protection deben definir criterios sobre en qué procedimientos deciden finalmente personarse y, en consecuencia, asignar los correspondientes recursos para su representación procesal.
Los distintos cambios jurisprudenciales en la protección de los derechos de las marcas y el hecho de que cada vez se complica más la posibilidad de ser indemnizado por estas conductas, reservado prácticamente para aquellos casos en que el producto falsificado llega al consumidor final, disuade actualmente del ejercicio de acciones judiciales.
El objetivo de esta ponencia tiene como propósito proponer otra vía de actuación que trate de atajar este mal de raíz, es decir, impedir que los productos falsificados lleguen a los centros de venta al público.
Entre los objetivos de la sesión se pretende:
Responsables de Cumplimiento Normativos; Responsables del Departamento Legal; Responsables de Gestión de Riesgo en las Compañías; Departamentos de Brand Protection
Se requiere inscripción previa (gratuita).
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Los materiales y la grabación estarán disponibles en la zona privada de socios/as.
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João de Mascarenhas
Abogado en Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P
Marta Tolón González
Abogado en ClarkeModet ES
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