HIREKIN y el OBSERVATORIO DEL TERCER SECTOR DE BIZKAIA comparten el objetivo de actualización y mejora de las organizaciones del Tercer Sector Social y la función de ofrecer información a las organizaciones sobre la evolución de la normativa de obligado cumplimiento y orientada a la mejora de la gestión.1
De hecho, son varias las propuestas que hemos ido realizando, en diferentes ámbitos, en relación a la adecuación y cumplimiento de la normativa y alguna de ellas, como la relativa al reglamento general de protección de datos, en colaboración. En este marco se encuadra la jornada que, a continuación presentamos y en la que también vamos a contar con la colaboración de la WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION (WCA), una Asociación Internacional sin ánimo de lucro formada por profesionales y organizaciones interesadas en el mundo del “compliance”.
En los últimos años, las organizaciones del tercer sector social, y de un modo particular aquellas que han diversificado sus funciones e interacciones con otros agentes y sectores, han visto cómo se incrementaban sus responsabilidades y también las exigencias o requerimientos legales que les son de aplicación.
La mayor complejidad de la sociedad y de la intervención social, así como su profesionalización creciente y la asunción progresiva de la responsabilidad pública sobre muchos de los servicios que venían impulsando las organizaciones del tercer sector social, implican un aumento de los requerimientos normativos relacionados con la gestión de las organizaciones o con la intervención social, y una definición, también normativa, de las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Se trata de requerimientos que obligan a las organizaciones como personas jurídicas y de consecuencias que les afectan como tales y que las organizaciones no siempre gestionan, desde una perspectiva legal y ética, e incluso, en ocasiones, desconocen.
Por poner solo un ejemplo muy específico, la ley 12/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, ha introducido, en su artículo 16, nuevas obligaciones para las organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi que colaboren o cooperen en la provisión de servicios de responsabilidad pública.
Y alude, expresamente, a las posibles consecuencias de su incumplimiento: “El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la rescisión de la cooperación y colaboración con las administraciones públicas vascas”. No se trata de una consecuencia menor pero, en otros casos, el incumplimiento de los requerimientos legales por la entidad implica consecuencias penales para la misma.
En este sentido, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, entre otros aspectos: concreta, en su artículo único, veinte:
Si los delitos fueran cometidos por sus representantes legales, o por quienes actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostenten facultades de organización y control dentro de la misma, se requiere también que el funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido supervisado por un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control, o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
Y, complementariamente, que: a) no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control de dicho órgano; b) la comisión del delito por los autores individuales haya eludido fraudulentamente dichos modelos de organización y prevención.
Además, la norma establece que los modelos de organización y gestión deberán cumplir los siguientes requisitos:
En definitiva, las últimas reformas del código penal han supuesto cambios trascendentales en esta materia para las entidades jurídicas de todo tipo y condición.
Así, la reforma de 2010 (L.O. 5/2010) introduce la responsabilidad penal corporativa y permite la condena de personas jurídicas responsables de un delito conforme a un catálogo o lista de delitos, mientras que la reforma de 2015 (L.O. 1/2015) incorpora la implantación de los modelos de prevención de delitos en las organizaciones como forma de exención o atenuación de la responsabilidad penal.
A partir de esa fecha, aunque con un gran desarrollo anterior en el ámbito anglosajón, es cada vez más común la existencia de propuestas, iniciativas y servicios vinculados a la función de compliance (cumplimiento) y al compliance penal.
En esta ocasión, queremos poner el foco en la función de compliance desde una perspectiva amplia. El desempeño de esta función supone para la organización una labor de autoconocimiento y conocimiento del marco ético y legal, implementar mecanismos para la detección, prevención y gestión de los posibles riesgos en relación con el cumplimiento de las obligaciones y el fortalecimiento de la estructura organizativa (gobierno corporativo, responsable o responsables específicos, implicación de toda la organización) vinculada al proceso que se desarrolle.
Así, como señala el Libro Blanco sobre la función de Compliance, editado por la Asociación española de Compliance y elaborado por un grupo de trabajo coordinado por Alain Casanovas: <>.5
La función de compliance en las organizaciones desborda la detección, prevención y gestión de los riesgos de compliance (cumplimiento de las obligaciones) y de las consecuencias, penales o no, de su incumplimiento y también se orienta, desde una perspectiva ética, a la búsqueda de la coherencia en la gestión y la intervención con los valores y códigos éticos de las organizaciones.
De este modo, este tipo de propuestas deben incorporar mecanismos más allá de la prevención de los riesgos penales fomentando la construcción de organizaciones responsables desde la perspectiva ética en sus diferentes dimensiones.
Por otro lado, las organizaciones del Tercer Sector Social compartimos características y situaciones específicas que se traducen en riesgos concretos, con posibles consecuencias en materia penal, que hacen necesario disponer de mecanismos de prevención, detección y gestión específicamente pensados para nuestra realidad. La búsqueda de la coherencia y el aumento de las expectativas y requerimientos sociales respecto a la ética de las organizaciones e instituciones de la sociedad hace también necesario impulsar la función de compliance y comunicar su desempeño, generando confianza en los diferentes grupos de interés de la organización, internos y externos.
De todo esto queremos hablar con vosotras y vosotros en esta próxima jornada, tratando de profundizar en las diferentes realidades que vivimos como organizaciones y de compartir conceptos, enfoques, referencias, sistemas y herramientas concretas, así como algunos ejemplos de buenas prácticas en materia de compliance.
En esta propuesta tendrán prioridad las organizaciones y redes del Tercer Sector Social, y en particular las personas con responsabilidades de dirección y gestión, no estando
cerrada a personas vinculadas a organizaciones del Tercer Sector Social que desempeñen otro tipo de puestos, a personas voluntarias, o a otros públicos interesados (personas vinculadas al sector público, consultoría, formación,…).
10.00. Bienvenida y presentación de la jornada a cargo de Hirekin y el Observatorio del Tercer Sector de Bizkaia.
10.05. Espacio para compartir: preguntas y respuestas desde la realidad de las organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi (se podría montar una reunión previa y trasladar resultados brevemente aquí; la reunión serviría también para trasladar el resultado a las y los ponentes y mejorar el enfoque).
10.35. Ponencia. “La función de compliance en las organizaciones del tercer sector social: objetivos, proceso, agentes,…, y referencias prácticas para su desarrollo”.
11.30. Descanso.
12.00. Mesa de trabajo o segunda/tercera ponencia: herramientas y/o perspectiva desde el TSS.
Perspectivas desde el Tercer Sector Social
Herramientas
14.00 Cierre de la jornada.
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